Indemnización a un paciente al que se contagió el VIH en una transfusión
El TSJ ordena a la Consejería de Sanidad a pagar 80.000 euros al afectado
EP
Valencia
15 DIC 2013 - 12:04 CET
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha
condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 80.000 euros a un paciente
con leucemia al que se le contagió el sida en una transfusión, según
consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Inicialmente, el Consell Jurídic Consultiu (CJC) propuso una
indemnización de 6.000 euros para el paciente.
Así, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado, representado por el abogado Manuel Mata, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad.
El recurrente, con 21 años, acudió al hospital General de Valencia, donde se le diagnosticó leucemia aguda de alto riesgo, y se le trató de esta enfermedad desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 23 de octubre de 2006. Fue tratado por el servicio de Hematología y Hemoterapia con quimioterapia y administración de múltiples hemoderivados, todos procedentes del Centro de Transfusiones.
El 25 de noviembre de 2005 se le realizó una transfusión sanguínea de hematíes y unidades de plaquetas, y con carácter previo se le realizaron multitud de pruebas sin que presentara sintomatología de padecer ninguna infección vírica.
En octubre de 2008, cuando remitió el linfoma, el paciente tuvo persistentes problemas de carácter físico sin explicación aparente, y varios ingresos en urgencias no relacionados, al parecer, con la enfermedad que padecía, lo que motivó que se le realizaran diversas pruebas hasta dar positiva la serología para el VIH.
El 6 de febrero de 2009 se le confirmó al joven que había contraído una enfermedad muy grave. El Centro de Transfusiones, ante la presunta transmisión del sida como consecuencia de la transfusión, realizó una investigación y detectó un donante implicado en la unidad por seroteca, y cuya sangre se utilizó para el recurrente.
Ante ello, el abogado del afectado presentó un recurso por un funcionamiento "anormal" de la Administración, a la que reclamaba una indemnización de 900.000 euros.Alegó que existió relación de causalidad entre las transfusiones y la infección de VIH; que el Centro de Transfusiones utilizó técnicas ajustadas a la legalidad pero no aquellas más modernas que se utilizaban en otras comunidades y evitaban el riesgo de contagio; y que no se le facilitó consentimiento informado.
Frente a ello, el letrado de Sanidad se opuso a la demanda por entender que, pese a admitir que el origen del contagio era la transfusión realizaba, no se daban los requisitos necesarios para que pudiera declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que la técnica empleada en aquellas fechas "era acorde a los protocolos internacionales" y "acorde al alcance de la ciencia".
A la vista de todos los argumentos y pruebas aportadas, el tribunal valenciano comparte "íntegramente" los razonamientos y pretensiones del recurrente. Considera que se desvirtúa la tesis de la Administración al sostener que las pruebas que se realizaron fueron acordes con el estado de la ciencia en esa fecha "pues la norma en vigor exigía expresamente la práctica de los controles que sin duda, en este supuesto en concreto, no se realizaron correctamente". Y ello "conduce a afirmar que se produjo una mala praxis por parte de la Administración sanitaria".
Ello "denota" una infracción de la lex artis que "en ningún caso puede ser amparada en el estado de la ciencia". Por ello, estima el recurso y fija una indemnización de 80.000 euros frente a la solicitada de 900.000 euros.
Así, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado, representado por el abogado Manuel Mata, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad.
El recurrente, con 21 años, acudió al hospital General de Valencia, donde se le diagnosticó leucemia aguda de alto riesgo, y se le trató de esta enfermedad desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 23 de octubre de 2006. Fue tratado por el servicio de Hematología y Hemoterapia con quimioterapia y administración de múltiples hemoderivados, todos procedentes del Centro de Transfusiones.
El 25 de noviembre de 2005 se le realizó una transfusión sanguínea de hematíes y unidades de plaquetas, y con carácter previo se le realizaron multitud de pruebas sin que presentara sintomatología de padecer ninguna infección vírica.
En octubre de 2008, cuando remitió el linfoma, el paciente tuvo persistentes problemas de carácter físico sin explicación aparente, y varios ingresos en urgencias no relacionados, al parecer, con la enfermedad que padecía, lo que motivó que se le realizaran diversas pruebas hasta dar positiva la serología para el VIH.
El 6 de febrero de 2009 se le confirmó al joven que había contraído una enfermedad muy grave. El Centro de Transfusiones, ante la presunta transmisión del sida como consecuencia de la transfusión, realizó una investigación y detectó un donante implicado en la unidad por seroteca, y cuya sangre se utilizó para el recurrente.
Ante ello, el abogado del afectado presentó un recurso por un funcionamiento "anormal" de la Administración, a la que reclamaba una indemnización de 900.000 euros.Alegó que existió relación de causalidad entre las transfusiones y la infección de VIH; que el Centro de Transfusiones utilizó técnicas ajustadas a la legalidad pero no aquellas más modernas que se utilizaban en otras comunidades y evitaban el riesgo de contagio; y que no se le facilitó consentimiento informado.
Frente a ello, el letrado de Sanidad se opuso a la demanda por entender que, pese a admitir que el origen del contagio era la transfusión realizaba, no se daban los requisitos necesarios para que pudiera declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que la técnica empleada en aquellas fechas "era acorde a los protocolos internacionales" y "acorde al alcance de la ciencia".
A la vista de todos los argumentos y pruebas aportadas, el tribunal valenciano comparte "íntegramente" los razonamientos y pretensiones del recurrente. Considera que se desvirtúa la tesis de la Administración al sostener que las pruebas que se realizaron fueron acordes con el estado de la ciencia en esa fecha "pues la norma en vigor exigía expresamente la práctica de los controles que sin duda, en este supuesto en concreto, no se realizaron correctamente". Y ello "conduce a afirmar que se produjo una mala praxis por parte de la Administración sanitaria".
Ello "denota" una infracción de la lex artis que "en ningún caso puede ser amparada en el estado de la ciencia". Por ello, estima el recurso y fija una indemnización de 80.000 euros frente a la solicitada de 900.000 euros.
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